7 de julio de 2026
INPI reescribió cómo se tramitan la nulidad y la caducidad de marcas
El 3 de julio, el INPI dictó la Resolución RESOL-2026-215-APN-INPI#MEC, que sustituye por completo los reglamentos vigentes desde 2019 (Anexos III y IV de la Res. P-183/2018). No los modifica: los reemplaza enteros. Si tenías estrategias armadas sobre el régimen anterior, hay que releerlas.
Los puntos que cambian el juego
Se amplía quién puede pedir la nulidad o la caducidad. Antes había que acreditar un derecho subjetivo. Ahora alcanza con invocar y fundar un interés legítimo, concreto, actual y atendible, vinculado con el registro que se quiere caer. Se abre la puerta a más legitimados, pero el reglamento cierra el paso a los planteos abstractos o genéricos. Entra más gente, con más exigencia argumental.
Aparece una notificación fehaciente previa, y es el corazón de la reforma. Desarchivar el expediente de una marca ya concedida implica que muchos titulares se enteren tarde, porque dan el trámite por cerrado. Ahora, antes del traslado, quien inicia la acción debe notificar por medio fehaciente al domicilio real del titular (o al de su apoderado, si vive afuera), identificando registro, marca, clase y acción. Tiene 60 días corridos desde el desarchivo para acreditarlo. Excepción: si la nulidad de oficio se inicia dentro de los 6 meses de publicada la concesión, no hace falta, porque el expediente aún no está archivado.
Se ordena el timing dentro de una oposición. El oponente plantea la nulidad o caducidad al mantener la oposición; el solicitante, al contestar ese traslado. Si los hechos surgen después, cualquiera de las partes puede deducirla de forma autónoma hasta el vencimiento de argumentos finales, y la oposición queda en suspenso hasta que eso quede firme.
Se achica el terreno de la nulidad administrativa. La competencia del INPI sigue limitada al inciso a) del art. 24 de la Ley 22.362. Ahora el reglamento aclara: no se tramitarán planteos que mezclen los incisos b) o c). Hay que saber bien por dónde encausar cada reclamo.
La caducidad de oficio pide cuatro condiciones juntas: falta de uso en 5 años, no presentación de la declaración jurada de medio término (art. 26), que no sea marca notoria, y que el titular no tenga una idéntica en clase vinculada sin declarar su uso. Un estándar duro que protege al titular diligente.
Se suma un paquete de celeridad: plazos perentorios e improrrogables, vista acotada al peticionante solo ante hechos nuevos o prueba, y exclusión de los recursos ordinarios del RLPA.
Dato clave: hay cláusula transitoria. En expedientes en trámite, iniciados antes de esta resolución, donde el titular no se presentó a defenderse, igual corresponde notificar el desarchivo antes de seguir.
¿Titular de una marca? Revisá que tu domicilio real y tus declaraciones juradas de uso estén al día. ¿Pensás atacar un registro ajeno? El acceso se amplió, pero también la carga formal: fundamentar bien y notificar en plazo. Un tropiezo ahí frustra todo el planteo.
Me parece una reforma con doble objetivo: más acceso para depurar marcas sin uso, y más garantías para quien ya tiene un derecho adquirido.