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21 de julio de 2026

Zara vs. Benito Fernández: por qué el tamaño no gana juicios de marcas

No siempre gana la empresa más grande. En el derecho de marcas, esa es la regla más que la excepción.

Lo digo a raíz del conflicto entre Benito Fernández y Zara por la colección "Benito Antonio", desarrollada junto a Bad Bunny, que generó bastante debate —no siempre bien informado— sobre quién tiene más chances de prevalecer.

Conviene aclarar el punto de partida: el sistema marcario argentino no evalúa la envergadura económica de las partes. Se estructura sobre dos ejes concretos: la prioridad registral (quién inscribió el signo primero) y la existencia de riesgo de confusión para el consumidor. Ningún otro factor incide en ese análisis.

Aplicado al caso: Benito Fernández es titular de la marca BENITO, registrada hace más de 40 años en la industria de indumentaria. Zara, en el marco de su colaboración con Bad Bunny, lanzó una cápsula denominada "Benito Antonio" —en referencia al nombre real del artista— dentro de esa misma clase de productos. Se configura así una coincidencia denominativa relevante, en idéntico rubro, sobre una marca con antecedente registral previo. Es precisamente el tipo de situación que la normativa marcaria fue concebida para resolver.

La dimensión comercial de Zara —su presencia internacional o su volumen de facturación— resulta ajena a ese análisis. Lo que sí es determinante es la anterioridad registral y la probabilidad de que el público asocie ambos signos.

Vale la pena señalar, además, que la jurisprudencia argentina registra numerosos precedentes en los que compañías multinacionales no lograron prevalecer frente a titulares de marcas de menor escala, precisamente porque el criterio decisivo nunca fue el poder económico de las partes.

¿Implica esto que el resultado favorece a Benito Fernández? No necesariamente. La resolución del caso dependerá de la prueba que se produzca y de la valoración judicial del riesgo de confusión en el caso concreto. Pero sostener que una de las partes carece de posibilidades por su tamaño no constituye un argumento jurídico válido.

En materia marcaria, no prevalece quien tiene mayor poder de mercado, sino quien acredita prioridad registral y riesgo real de confusión.